martes, 20 de mayo de 2014

Jurisprudencia



http://miranda.tsj.gov.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/102-21-16.276-.HTML


Resumen: 

Coherederas demandan la partición de un bien inmueble el cual ya fue objeto de otra partición homologada por otro Tribunal que manejó la causa, pero sin embargo al haberse establecido mal las alícuotas correspondientes a cada heredera, vuelve a ser objeto de la acción.

Las partes aceptan la filicación consanguínea que las une, ya que una de las coherederas no consignó a tiempo su partida de nacimiento a efectos sucesorales del SENIAT y terminó dejandola fuera de la sucesión.

El problema al final es resuelto por el Juez incluyendo a todas las partes en una nueva partición con alícuotas exactas.

Frases Importantes:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’.  


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http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/16-160201-RC99669.htm

Resumen: 

En el procedimiento llevado a cabo ante la Sala de Casación Civil, se dilucida sobre la posible infracción de ley al no haberse citado uno de los herederos que reposan en el acta de defunción del de cujus. Se evidencia la total infracción tanto por el Juzgado de Primera Instancia como el Superior que ratificó la sentencia del inferior y por consiguiente se casa de oficio la sentencia recurrida ordenando la reposición de la causa al estado de citación de los herederos.

Frases Importantes:

 ..."La obligación del juez de efectuar la referida citación, aun cuando expresamente no hubiese sido demandada la mencionada ciudadana, viene contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que, en su parte pertinente, indica: si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. Norma que entiende la existencia de una comunidad hereditaria en los procesos de partición de herencia, que provoca, cuando son mas de uno los herederos, la constitución de litis consorcios necesarios, ya sean activos o pasivos, para que la declaratoria judicial que recaiga en el procedimiento no excluya a ninguno y, de esta manera, no se condene o favorezca a quien no haya sido parte en el juicio y tenga derechos sobre los bienes a partir"...







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